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martes, 8 de mayo de 2012


“Están liquidando una empresa ficticia” "CORELCA": Robinson Rada González



Para el jurista Robinson Rada González, quien lleva 12 años estudiando minuciosamente el caso insólito de Corelca S.A. E.S.P. , el Estado actuó en contra de sus propios mandatos, hasta tal punto que está liquidando una empresa ficticia.
Para Rada, los distintos gobiernos desde el presidente Andrés Pastrana, han venido promoviendo un craso error jurídico con el ánimo de despojar a la Costa Caribe de uno de sus más importantes patrimonios: la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.
“Incluso la misma noche cuando se conoció la sentencia de la Corte Constitucional C969 del 16 de diciembre de 1999 que tumba el Decreto 1161/99, el presidente Pastrana, acatando el fallo, dictó el Decreto 2515/99, utilizando otras atribuciones presidenciales para ordenar de nuevo transformar a Corelca de empresa industrial y comercial del estado a una empresa de servicios públicos oficial ”, explicó Rada.
Pero ese decreto nunca se cumplió. “Y ahí estuvo el gran error y por ello se ha cometido el mayor fraude contra la Costa Caribe”, anotó.
Es preciso recordar que con el Decreto 1161/99, el presidente Pastrana ordenó transformar a Corelca en una empresa de servicios públicos oficial que se denominaría Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. ESP- Corelca, S.A. ESP., basándose en las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de la Ley 489 de 1998.
Pero la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 120 de la mencionada ley, mediante sentencia C-702, argumentando que “no cabe duda que el trámite del proyecto de ley con las facultades extraordinarias incluidas irregularmente, no sufrió ni el primer ni el segundo debate en la Cámara de Representantes, es decir en la Comisión Constitucional Permanente y en la Plenaria de esta Corporación y que con tal omisión, se desconocieron evidentemente también los requisitos constitucionales previstos en los numerales 2o. y 3o. del artículo 157 de la Carta para que un proyecto se convierta en Ley de la República, relativos a la principios de identidad relativa y consecutividad”.
Efectos ex-tunc (hacia atrás)
En vista de la sentencia C-702 de la Corte Constitucional, el representante legal de Corelaca S.A. E.S.P., Alfonso de Mares Colóm, presentó un escrito a través del cual le solicitaba a la Corporación que modulara los efectos de la sentencia, pidiéndole ejercer en el caso específico del citado decreto 1161 de 1999.
Posteriormente, desestimando las argumentaciones del Presidente de Corelca S.A. E.S.P, con la sentencia C-969, la Corte considera que opera la inexequibilidad por consecuencia, o sea que el decreto 1161/99 quedaba inexequible a partir de la pecha de la promulgación de la ley, esto es, a partir del 29 de diciembre de 1998.
Lo que no se hizo
El abogado Rada explicó que ante esta realidad jurídica irrefutable e inalterable, acatada por el propio Presidente de la República en la que, como primera autoridad administrativa de la Nación entra a respetar las sentencias con efectos ex tunc Números C-702 y C-969 de 1999 de la Corte Constitucional sobre la inexequibilidad de la ley 489 de 1998 y Decreto 1161 de 1999 que le negaron vida en el mundo jurídico a la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. ,el camino obligado que le trazaban los principios de legalidad, moralidad y retroactividad de la ley (art. 29, 209 y 230 CP) al Director General de la “resucitada” Corelca (Empresa Industrial y Comercial del Estado) era:
A) Cancelar la Escritura pública de Constitución N° 2371 de fecha 20 de agosto de 1999 protocolizada por ante la Notaría 45 de la Ciudad de Santafé de Bogotá, por la cual había procedido a la transformación de la Empresa Industrial y Comercial del Estado.
B) Cancelar el acto de Inscripción y Registro Mercantil la Sociedad anónima denominada Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P CORELCA S.A. E.S.P., bajo el N° 82.725 de fecha 26 de agosto de 1999 y matricula mercantil N° 280.734 de la misma fecha ,efectuados por ante la Cámara de Comercio de la ciudad de Barranquilla.
C) Habilitar integralmente la planta de personal de empleados públicos y trabajadores oficiales establecida en el Acuerdo Nº 12 de mayo 9 de 1995 y Acuerdo 02 de marzo 5 de 1999 del Consejo Directivo de Corelca, suprimida irregularmente con posterioridad mediante el Acuerdo 001 del 31 de agosto de 1999, reinstalando a todos los trabajadores afectados por la supresión inane de sus cargos.
D) Solicitar a los trabajadores reinstalados la devolución de las indemnizaciones pagadas unilateral e ilegalmente a cada uno de ellos, creando los mecanismos a que hubiere lugar – de acuerdo a la ley y la Convención colectiva de trabajo - con la concertación de la Organización Sindical, para minimizar la afectación que había impactado al Tesoro Público en $42.000 millones de pesos, con ocasión al desembolso de las indemnizaciones canceladas con recursos públicos con destinación específica diferente.
E) Constituir (nuevamente) una empresa oficial de servicios públicos por acciones como lo ordenaba el art. 1º del Decreto 2515 de 1999 mutando la naturaleza CORELCA como empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, derivada su existencia de la Ley 59 de 1967, el Decreto 363 de 1974, Ley 57 de 1975 y el Decreto 2121 de 1992 al de una empresa de servicios públicos oficial, cuyo funcionamiento y organización se regiría además de la ley 142 de 1994 y demás normas legales pertinentes, por los nuevos Estatutos sociales de la entidad.
F) Poner en marcha sus (nuevos) órganos de dirección y administración, que ejercerían: La Asamblea General de Accionistas; La Junta Directiva y el Presidente de la Empresa.
En vez de esto De Mares Cólom hizo una reforma estatutaria de la empresa “muerta”, que nunca existió, y sobre la inscripción de la Cámara de Comercio montó la reforma de los estatutos, convirtiéndola en una empresa mixta, todo por vía de hecho.

Por Hipólito Palencia

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