UN PARAISO EN EL CARIBE, DONDE EL UNICO PELIGRO ES QUE TE VAS A QUERER QUEDAR

lunes, 13 de agosto de 2012

Oportunidad Para Ingeniero Mecánico




mínimo 8 años de Experiencia General 5 años de experiencia Específica: en el sector de hidrocarburos y en el montaje mecánico y de tubería. 

Disponibilidad inmediata. 


Sitio de labor: VILLAVICENCIO. 


Lugar: Planta de Apiay


Salario: $4.500.000 + Bono $1.000.000


Duración de Obra: 2 meses


Interesados enviar hoja de vida a potencialproyectos@gmail.com


GRUPO DE TEATRO DE LA UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA (TUMAG)

 "Porque la cultura es importante en la Ciudad"


El próximo jueves 16 de Agosto del 2012 a las 7 pm se presentara en el Hemiciclo de Cultura  "El Helado de Leche" de la Unimag

La obra que se presentara sera "El Triciclo"  de Fernando Arrabal 

Este grupo de teatro, la próxima semana estará en sincelejo, participando del XXV Festival Regional de Teatro ASCUN-CULTURAL.

Fuente Felipe Manco Altamar, mienbro de Tuma 

Cansados de las aguas negras Residentes de la calle 17 bloquearon la vía


“MAMADOS”, así se declararon los residentes de la calle 17 entre carreras sexta y séptima ente el permanente rebosamiento de las alcantarillas y no darse ninguna solución por parte de Metroagua.

Los residentes de la calle 17 con carrera séptima del Centro Histórico de Santa Marta “mamados” del constante rebosamiento de las alcantarillas y la presencia de aguas negras en la zona, optaron por cerrar la vía, protestar y llamar la atención de Metroagua para buscarle solución al problema

Según Aldo Sierra Romero, habitante del sector, los residentes de la zona se cansaron y no aguantan más este problema sanitario, que se viene presentando desde hace ya varios años.

“En esta zona vivimos un verdadero problema ambiental y hemos tratado de soportarlo pero llegamos a una instancia donde ya no aguantamos más. Varios niños del sector se han enfermado por causa de este rebose de las alcantarillas”, dijo el ciudadano.

El denunciante explicó que nadie se compromete a resolver ese problema. “Al lugar llegaron agentes de la Policía Nacional y de Tránsito con el fin de frenar nuestra protesta y nos enfrentamos a ellos porque no pueden violar nuestro derecho a la manifestación pacífica”, indicó Aldo Sierra.

Los residentes de la zona afirman que “Metroagua, ni la Alcaldía Distrital de Santa Marta, ni la Policía Nacional pueden violarnos los derechos colectivos y del ambiente consagrados en el Artículo 78: la ley regulará el control de los bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad. Serán responsables quienes en la comercialización de servicio atenten contra la salud”, dijo.

Los ciudadanos también señalaron que al amparo del artículo 79: todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Igualmente mencionaron los artículos 80, 81, 82 y 20 y la Ley 142 de 1994.

Con esta denuncia esperan que este problema ambiental se resuelva prontamente, regrese la normalidad al sector y se pueda transitar libremente por esta zona céntrica de la ciudad.

Fuente Hoy diario del Magdalena

‘El Magdalena, por fuera del proyecto de vivienda gratis’



A pesar de tener un alto déficit en materia de vivienda, el departamento del Magdalena y la  mayoría de sus municipios se quedaron por fuera del Programa Nacional de Vivienda gratis que lidera el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La razón es sencilla: no se presentaron dentro de los plazos estipulados un plan de trabajo que permitiese la asignación de cupos de vivienda. Así lo dio a conocer el ministro Germán Vargas Llera, calificando esta falta de interés de las autoridades administrativas como una desgracia para esta zona del país.

“Quedarse por fuera de la primera fase del proyecto de Vivienda de Interés Social, es algo para preocuparse ya que dentro del Plan de Desarrollo Departamental existe una necesidad apremiante que es la de suplir en 20 años el déficit de vivienda donde se tiene previsto construir al año 9.269 moradas, de las cuales 5.485 corresponderían a las de la población vulnerables del Magdalena donde se tiene prevista una inversión de 205.648 millones de pesos anuales que ascienden a 479.252 millones de pesos para mitigar esta problemática social”·, dijo.

“Es una desgracia que por falta de gestión tanto del Gobernador como de los alcaldes del Magdalena, se hayan quedado por fuera de la primera fase de la locomotora de vivienda con los planes y proyectos que el Estado  ha consolidado para beneficiar a la población más pobre del país, entre los cuales se encuentra el programa de las 100 mil viviendas gratis para familias   de extrema pobreza, que tuvo vía libre con la aprobación, en tiempo récord, de la Ley 1537 de 2012” manifestó el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.

 “En el Magdalena, la casi la totalidad de los municipios no presentaron proyectos, sabemos que tienen problemas, pero se me quedaron por fuera de la primera fase de este programa y eso sí es una desgracia, hasta la fecha Santa Marta fue el único que logro entrar, en donde se busca habilitar un par de lotes, para construir las viviendas para las familias más pobres de la ciudad” señaló el funcionario nacional.

Asimismo agregó Vargas Llera que “me niego a creer que en el Magdalena no haya gente muy pobre que quisiera tener su casa gratis, las subastas empiezan el día 27 de este mes, hagamos algo rápido porque hoy está el departamento por fuera del programa, a excepción, eventualmente de un lote en Santa Marta, no puede ser es el único departamento de la Región Caribe en estas condiciones”, señaló.

Fuente Hoy diario del Magdalena

Juzgado ordena el arresto del Alcalde de Santa Marta




El alcalde Carlos Caicedo Omar deberá pagar tres días de arresto o una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes por negarse a cumplir un fallo de tutela, que ordena la reconstrucción de las escaleras del puente peatonal de El Rodadero.

La medida fue adoptada por la jueza Berna Mariuska Mola Bandera del Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta, quien declaró que el Alcalde del Distrito ha incurrido en desacato por haber incumplido el fallo de fecha de 21 de enero de 2011, que ordenaba la reconstrucción de la estructura que conduce de las playas de El Rodadero al embarcadero de lanchas que deben tomar los turistas para poder ir al balneario de Playa Blanca.

Esta sentencia se produce tras varias acciones populares presentadas por el arquitecto Jaime Cortissoz Cabrera, exdirector Sociedad Colombiana de Arquitectos del Atlántico, contra la Alcaldía de Santa Marta y la Gerencia de Infraestructura de la ciudad.

“En este proceso se conmina al Alcalde a que sin mas dilaciones reconstruya las escaleras del puente del Norte de El Rodadero con las medidas fijadas por la Ley Urbanística para la huella y la contrahuella.  Con esto, se esta obligando al accionado a que cumpla con la ley, y así prevenir un accidente para después no tener que lamentarnos”, explicó el arquitecto Cortizzos.

EL FALLO DE TUTELA

El fallo del incidente de desacato se transcribe a continuación:

Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta

“Sistema Oral- Ley 1437 de 2011”

Santa Marta, 3 de agosto de 2012

Radicación: 47-001-3331-007-2009-00423-00

Acción: Popular

Demandante: Jaime Cortissoz Cabrera

Demandado: Distrito de Santa Marta

Jueza Administrativa: Berna Mariuska Mola Bandera

Procede el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda sobre incidente de desacato presentado por el actor popular contra el distrito de Santa Marta.

ANTECEDENTES

El señor Jaime Cortissoz Cabrera presentó acción popular para obtener la protección de los derechos colectivos al goce de un espacio público, el goce de un ambiente sano, la defensa del patrimonio público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente vulnerados por el distrito de Santa Marta como consecuencia de la amenaza que representaba el puente peatonal del norte de El Rodadero, por no cumplir con las normas urbanísticas.

Expresó que el puente se encontraba  en lamentable estado por cuanto las vigas y los peldaños estaban oxidados y destruidos.

Por lo anterior solicitó que la autoridad administrativa correspondiente ejerciera su función de vigilancia garantizando el cabal cumplimiento de los derechos colectivos invocados.

 SENTENCIA OBJETO DE CUMPLIMIENTO

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de fecha 21 de enero de 2011 resolvió:

1. Conceder el amparo del derecho colectivo a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes, el cual se encuentra vulnerado con la construcción irregular de las escaleras del puente peatonal ubicado en la plata del norte de El Rodadero, conforme  a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Ordenar al Alcalde del distrito de Santa Marta proceda a reconstruir las escaleras del puente peatonal del norte de El Rodadero con las medidas fijadas por la ley urbanística para la huella y la contrahuella, dentro del término de seis meses del cursante año fiscal.

3. Fijar a favor del accionante, a título de incentivo, en la suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

4. Integrar un comité para la verificación del cumplimiento de esta sentencia, en el cual participarán el delegado de la Procuraduría General de la Nación, el delegado de la Defensoría del Pueblo y el actor popular.

El comité rendirá informe sobre su gestión y remitirá copia de sus respectivas actas de reunión al Juzgado Séptimo Administrativo, con destino a este expediente.

5. En firme esta decisión, remitir copia a la Defensoría del Pueblo, Regional Magdalena, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley 472/98.

Como fundamento de la decisión se consideró que se había desconocido las normas urbanísticas en la reconstrucción del puente por parte del distrito de Santa Marta, quien omitió su deber de vigilancia contractual y cumplimiento de la ley, entendiéndose vulnerado el derecho de desconocimiento de las normas urbanísticas y de construcción de obras públicas  que genera la vulneración directa del derecho colectivo de beneficio de calidad de vida de los habitantes a la protección del espacio público y del patrimonio público, lo que hizo procedente su amparo.

INCIDENTE DE DESACATO

Este Juzgado en providencia fechada marzo 26 de 2012, ordenó la apertura del incidente de desacato y corrió traslado al Alcalde del distrito de Santa Marta por el término de cinco días para que expusiera las razones por las que no había dado cumplimiento a la sentencia de fecha 21 de enero de 2011.

RESPUESTA DEL INCIDENTE POR PARTE DEL DISTRITO

De manera extemporánea, la abogada Yamile González Nieto da respuesta al incidente de desacato, pretendiendo actuar en representación del alcalde del Distrito, sin embargo no aporta poder donde acredite la representación, y teniendo en cuenta de que la acción popular no goza de la informalidad, al no tener el derecho de postulación se debe asumir no contestado el incidente, y al haberse garantizando el debido proceso y derecho de defensa se procederá a lo pertinente.

CONSIDERACIONES

El desacato en la acción popular. El artículo 41 de la Ley 472 de 1998, establece: “Artículo 41. Desacato. La persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa de 50 mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico, quien decidirá en el término de tres días si debe revocarse o no la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”.

Según la norma transcrita, al incumplirse la orden contenida en una sentencia que ponga fin a un proceso popular encontrándose superado  el tiempo concedido a la orden judicial para dar cumplimiento al fallo, con el objeto de tomar una decisión acerca de la imposición de sanción deberá abrirse trámite incidental especial, para que la persona responsable de dar cumplimiento a la orden, contenida en la sentencia, cumpla la orden y por tanto efectivamente se protejan los derechos colectivos.

Esta potestad disciplinaria es una medida a la vez coercitiva para que se restablezca el orden constitucional quebrantado por la autoridad, sanción que no excluye la posibilidad de continuar con la verificación del cumplimiento del fallo y la ejecución de la sentencia.

Sin embargo, para tomar una decisión definitiva  dentro de un trámite incidental especial como este, le corresponde al juez verificar si en efecto se cumplieron los requisitos objetivos y subjetivos para declarar incumplimiento.

Al encontrar que existe una responsabilidad subjetiva debe tenerse en cuenta los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, si existieron circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y si fue garantizando el derecho a la defensa y contradicción.

LA ORDEN JUDICIAL

De acuerdo con la sentencia dictada por este juzgado, la orden judicial impartida consiste en que el Alcalde del distrito de Santa Marta reconstruya las escaleras del puente peatonal del norte de El Rodadero con las medidas fijadas por la ley urbanística para la huella y la contrahuella, dentro del término de seis meses del cursante año fiscal.

LAS PRUEBAS DEL INCIDENTE

Además del escrito por medio del cual el actor popular solicita sea iniciado el incidente de desacato, folio 184, a folio 191 se encuentra informe rendido por el Ministerio Público (Procuradora 204 Judicial I Delegada – Defensora del Pueblo) donde comunican que el día 27 del mes de septiembre de 2011, ambas, realizaron una visita al puente de madera ubicado en la desembocadura del canal de El Rodadero, motivo de la acción popular identificada con el radicado 2009-00423 con el fin de verificar el cumplimiento de la sentencia, y que pudieron constatar que “a pesar del tiempo transcurrido el distrito de Santa Marta ha omitido dar cumplimiento a la orden impartida por la señora juez, dado que las escaleras presentan la misma problemática.

Audiencia de verificación de cumplimiento del fallo: en esta audiencia realizada el día 9 de noviembre del año 2011 el apoderado del distrito de Santa Marta manifestó que “como quiera que se trata de efectuar erogaciones del físico y no ha habido la disponibilidad presupuestal para ello le ha sido imposible dar cumplimiento a su decisión. No obstante ello en la dependencia a cuyo cargo esta el manejo del presupuesto se ha hecho gestiones para acatar de forma definitiva el fallo que nos ocupa. Es oportuno manifestar  la señora juez que la situación de restructuración de pasivos a la cual se haya sometido el ente territorial, no le ha permitido al ordenador del gasto manejar con la fluidez y prontitud que el caso amerita. Esa es la razón por la cual al día de hoy no se ha podido cumplir su decisión”.

RESPONSABILIDAD DEL INCIDENTADO

De las pruebas aportadas al plenario se puede constatar que el alcalde del distrito de Santa Marta no ha ejercido ninguna acción tendiente a dar cumplimiento a la orden judicial contenida en la sentencia fechado enero 21 de 2011, pues lo único que obra en el expediente es el informe del Ministerio Público donde consta que en el puente referenciado no se ha realizado ninguna obra y que continúa con las deficiencias y deterioros denunciados en la demanda popular y reconocida en la sentencia, además de haber declarado su incumplimiento injustificado en la audiencia de verificación de fallo’, pues si bien el apoderado del Distrito expresó que se habían hecho gestiones para realizar las reparaciones en el puente, nunca aportó los documentos que conllevaron a probar tal afirmación.

Ahora bien, como quedó anotado en la parte considerativa de esta providencia, el incidente se tuvo por no contestado y por tanto los documentos allegados, con tal no se les dio valor probatorio, sin embargo no se puede echar de lado, como un indicio, que el documento anexo de la gerencia de proyectos de infraestructura, en el cual da cuenta de la visita muelle El Rodadero zona norte, no configura una gestión para dar cumplimiento a la orden judicial, pues de la lectura del informe se aprecia con meridiana claridad que el mismo no es un estudio técnico que por parta de un especialista en la materia a partir  del cual se pueda derivar la planeación contractual para la rehabilitación del puente, caso en el cual no se exoneraría de la decisión correccional pero si atenuaría la misma por hallar una actuación insuficiente, pero ello no se presenta en este caso, dejando palmariamente expuesta la pretensión de la administración ante la notificación del incidente, esto es pretender burlar la coerción dispuesta por la ley, con una visita al lugar mencionado por un funcionario no capacitado para el fin esperado, ni dando cumplimiento a una planeación o gestión precedente, de la cual solo se logró informar las condiciones del mencionado puente, las cuales hasta la saciedad de conocimiento de la administración, del actor popular y del Despacho.

Luego entonces el Alcalde del distrito de Santa Marta ha sido renuente en el acatamiento del fallo constitucional, en lo que respecta a reconstruir las escaleras del puente peatonal del norte de El Rodadero con las medidas fijadas por las leyes urbanísticas para la huella y contrahuella, encontrando este despacho que dentro del tiempo fijado en la sentencia para dar cabal cumplimiento a la orden en ella impartida, que por demás se halla en exceso superada, por parte del funcionario responsable, no se hizo ninguna gestión para acatarla lo cual denota su proceder negligente, caprichoso e injustificado en pro del restablecimiento de los derechos colectivos amparados.

En concordancia con lo anterior el Despacho, declarará responsable al Alcalde del distrito de Santa Marta por el no acatamiento de la orden impartida en la sentencia fechada enero 21 de 2011 dictada por este juzgado, dentro de la acción popular de la referencia, e impondrá al señor Alcalde del distrito de Santa Marta una multa equivalente a veinte 20 salarios mínimos legales vigentes, teniendo en cuenta la ausencia total de las gestiones para dar cumplimiento a la orden judicial, conmutables con la de arresto por tres días.

Aunado a lo anterior, se conmina al Alcalde del distrito de Santa Marta para que, sin más dilaciones, adopte y promueva las gestiones necesarias con el fin de que se reconstruya las escaleras del puente peatonal del norte de El Rodadero con las medidas fijadas por la ley urbanística para la huella y contrahuella.

En merito de los expuesto, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

RESUELVE

Primero: Declarar que el Alcalde del distrito de Santa Marta, ha incurrido en desacato por haber incumplido la orden judicial contenida en el fallo de fecha 21 de enero de 2011, proferido por este Juzgado, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Imponer al Alcalde del distrito de Santa Marta, la multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigente, conmutables con arresto por tres días en los términos del artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

Tercero: La sanción de arresto será cumplida en las instalaciones del Comando de la Policía del Magdalena, para lo cual se le comunicará al Comandante de la Policía del Magdalena.

Cuarto: Conmínese al Alcalde del distrito de Santa Marta para que, sin más dilaciones, adopte y promueva las gestiones necesarias con el fin de que se reconstruya las escaleras del puente peatonal del norte de El Rodadero con las medidas fijadas por la ley urbanística para la huella y contrahuella, en cumplimiento  de la orden contenida en el fallo de fecha 21 de enero de 2011.

Quinto: notifíquese personalmente esta decisión al Alcalde del distrito de Santa Marta.

Sexto: notifíquese el contenido de la presente providencia a los interesados a través del medio más expedito.

Séptimo: consúltese la presente sanción al superior, para ello remítase la actuación al Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena.



Notifíquese y cúmplase



Berna Mariuska Mola Bandera.

Juez.

En el Magdalena  Suspendidos los concursos para tres hospitales públicos


El concurso de meritocracia para seleccionar a los gerentes de los hospitales del departamento que convocó la Secretaría de Salud del Magdalena se sigue dilatando en tres de ellos,  luego de haber sido suspendido hace dos meses el proceso por las presuntas irregularidades que se dieron al interior del mismo y las cuales fueron denunciadas por los diputados y la comunidad en general.

Los procesos de selección que llevaban a cargo las universidades Nacional de Colombia y del Norte en los hospitales de ‘Fernando Troconis’, Guamal y San Sebastián fueron suspendidos y hasta la fecha no han sido reactivados porque nuevamente se deberá realizar el proceso inicial de la convocatoria de las instituciones de educación superior por parte de las juntas directivas de los centros asistenciales.

Las decisiones de suspender el concurso para seleccionar a los gerentes de los hospitales del Magdalena fueron tomadas por las juntas directivas de los hospitales ‘Fernando Troconis’, Guamal y San Sebastián, por las denuncias que venían rodeando este proceso de meritocracia del que se decía muchos de los interesados ya habían “comprado” los resultados por anticipado

Al entregarle a determinado concursante las pruebas a aplicar en dicha convocatoria se garantizaba la obtención de altos puntajes en los exámenes, y volvían a ser nombradas personas o fichas claves de determinados políticos de la región.

  La suspensión provisional del concurso de meritos para seleccionar los gerentes de los hospitales se determinó por parte de las Juntas Directivas de los hospitales de ‘Fernando Troconis’, Guamal y San Sebastián y se dio porque precisamente aquellos rumores fueron verificados ya que en algunos centros asistenciales los concursantes no  lograron la mínima puntuación que se necesitaba para conformar una terna donde los tres candidatos debieron por lo menos haber obtenido 70 puntos como lo estableció en un reciente fallo la Corte Constitucional.

“Hay que blindar el proceso de selección de gerentes de hospitales con los organismos de control y las veedurías ciudadanas para evitar que se sigan dando irregularidades, porque la suspensión del concurso se generó en un momento coyuntural donde los centros asistenciales afrontan graves crisis financieras y operacionales por la falta del flujo de recursos entre el departamento y los hospitales”, dijo el diputado Alex Velásquez Alzamora.
Funte Hoy diario del Magdalena