ORDEN DE ARRESTO PARA EL ALCALDE DESANTA MARTA
3 días de arresto para el Alcalde
*Adicionalmente deberá pagar una multa por cinco salarios mínimos
mensuales vigentes, por no acatar la tutela que se presentó en el año
2011, que ordenaba el pago del reajuste salarial a nueve pensionados.
El Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta ordenó tres
días de arresto para el Alcalde Carlos Eduardo Caicedo Omar,
por no obedecer a una tutela que ordenaba el pago del reajuste
salarial a nueve pensionados de la administración distrital.
De igual forma, lo sancionó con una multa de cinco salarios mínimos
mensuales vigentes.
La situación entre el Distrito y el gremio de pensionados se
agravó en las últimas horas con el fallecimiento de la señora
Hilda Guardiola de Barros, una de jubiladas que se beneficiaba con
el fallo de tutela que ordenaba la cancelación de las acreencias y
el reajuste salarial.
La ex trabajadora Hilda Guardiola de Barros, murió esperando
por más de 12 años que se efectuara la liquidación de
los reajustes pensionales al igual que muchos de sus compañeros.
Por tal motivo, los representantes legales de cada una de
las agremiaciones de pensionados no tardaron en señalar
que la administración les ha violado los derechos a la seguridad
social, vida digna y amparo de las personas de la tercera edad.
Álvaro del Portillo Soleno, presidente de la Asociación de
Pensionados, manifestó que “todas las administraciones que
han pasado desde que se inició este proceso de solicitud
para el pago de los reajustes se han burlado de los
pensionados, ninguno ha querido dar cumplimiento de lo
que establece la ley. Nos ha tocado ver como se mueren
estas personas que por años sirvieron al Distrito con la
esperanza de mejorar sus condiciones de vida con el
dinero que les corresponde, pues cotizaron pensión por
mucho tiempo. Ellos no tienen la culpa que los entes territoriales
hayan desviado el dinero o evadan responsabilidades”, dijo.
ALGUNOS ANTECEDENTES
Desde el año 1999 los pensionados del distrito de Santa Marta
solicitaron a la Alcaldía y al Fondo de Pensiones Públicas el pago
de los reajustes salariales que por ley les corresponden.
A partir de la fecha, se han originado 14 tutelas, múltiples manifestaciones,
denuncias públicas y marchas con el ánimo de exigirles a los funcionarios
públicos celeridad en los procesos.
Durante la administración de José Francisco Zúñiga se realizó el
desembolso para algunos del 100%, para otros del 50%, mientras que
el resto de los pensionados no recibieron nada de su reajuste salarial.
Según Álvaro del Portillo y los abogados representantes, los pensionados
se han enfermado en la larga espera, deseando reclamar el dinero que
les corresponden.
“Muchos de los pensionados han desarrollado enfermedades producto
del estrés, la necesidad y la zozobra que genera no saber con exactitud
cuando se les pagará sus acreencias, cosa que es injusta y
rechazamos rotundamente”, resaltó del Portillo.
Con la actual administración se realizó un acuerdo para el
estudio de caso sobre asuntos pensionales, que se firmó
el 4 de junio del 2012. En dicho documento, la Alcaldía de Santa Marta
en cabeza de Carlos Eduardo Caicedo Omar se comprometió,
textualmente a: “acuerda programar el estudio, por día, de
la carpeta perteneciente a dos pensionados, de modo que por
semana sean diez casos estudiados y cuarenta al mes”.
El oficio está firmado por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica,
Byron Valdivieso, Fabio Botero, presidente de la Sociedad de
Pensionados y por Álvaro del Portillo Soleno, presidente de
la Asociación de Pensionados del Distrito.
Sin embargo, pasado tres meses los representantes de los pensionados
se quejan porque no se ha dado el cumplimiento de los compromisos
previamente establecido.
De acuerdo a los declaraciones entregadas por los representantes
de los pensionados, la administración no ha realizado el pago por
negligencia de los funcionarios de turno, pues según el decreto
3250 de 2011 ya existen los recursos económicos en el Fondo
Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
“Lo que ha faltado es voluntad porque los dineros están disponibles,
y no se pueden usar para otro fin distinto al de pagar la totalidad
de los reajustes pensionales”, sostuvo Álvaro del Portillo.
Los pensionados han solicitado que el alcalde Carlos Caicedo
delegue personas competentes que no se desvíen de sus funciones
y que estudien cada uno de los casos con el propósito de ir resolviendo
con el pago a cada uno de los 300 pensionados.
“Lo último que nos dijeron en una reunión que hicimos ayer
jueves es que la próxima semana se retomará el compromiso
establecido en el acuerdo que se firmó hace tres meses, de no
ser así como ya nos cansamos de tanta dilatación nos tomaremos
las vías de hecho, saldremos a la calle a reclamar nuestros derechos”,
dijo del Portillo.
INCIDENTE DE DESACATO
La providencia del Juzgado Tercero Penal Municipal de Santa Marta
con función de control de garantías, de fecha 12 de septiembre del 2012,
dice textualmente:
“Por lo que este despacho concluye que por lo que estima el despacho
se hace viable la aplicación del artículo 52, 53 del decreto 2591, artículo
146 de la Ley 100 de 1993, y conforme a lo dispuestos en los acuerdos
018 de 1973 y 027 del 30 de diciembre del año 1980, y sin perjuicio de
normas que no se ajusten a la legalidad de 1991, ordenándose entonces
la sanción al Ordenador del Gasto, en este caso al Representante Legal
del distrito turístico cultural e histórico de Santa Marta, en cabeza del
señor alcalde del distrito de Santa Marta, y/o quien hagan sus veces, y al
gerente de Fondo Cuentas Especiales de Entidades Descentralizadas
del Distrito y/o quien haga sus veces al momento de la notificación de la
presente decisión, a cada uno con tres días de arresto y multa de
cinco salarios mínimos mensuales vigentes”
En razón y mérito a lo expuesto el Juzgado Tercero Penal Municipal
de Santa Marta con función de control de garantía.
RESUELVE
Primero. Sancionar con tres días de arresto y multa de cinco salarios
mínimos mensuales vigentes al señor alcalde mayor del distrito de
Santa Marta y/o quien hagan sus veces, y al representante legal del
Fondo Cuentas Especiales de Entidades Descentralizadas del Distrito
de Santa Marta y/o quien haga sus veces al momento de la notificación,
por desacato a fallo modulatorio de tutela fechado junio 23 de 2011, de
conformidad con el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
Segundo. Se ordena al Director del DAS seccional Magdalena, recibir en
esas instalaciones a dicho funcionario para efectos de cumplir dicha
sanción. Elabórense las correspondientes órdenes de captura.
Tercero. Remítase la decisión al Juzgado Penal del Circuito, para consulta,
y una vez confirmado y en firme désele cumplimiento al punto SEGUNDO
de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase Margarita Almanza Campo Juez
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Fuente Hoy diario del Magdalena
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viernes, 21 de septiembre de 2012
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