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jueves, 10 de mayo de 2012


DICEN QUE CAICEDO PRESENTO ACUERDO ILEGITIMO ANTE EL CONCEJO



Las Asociaciones Público Privadas, son un mecanismo novedoso que puede hacer más eficiente la construcción de obras públicas, dejando a un lado las malas prácticas que devinieron con las concesiones. No obstante, la efectividad de esta medida y la posibilidad de crear este tipo de asociaciones, no faculta a los Alcaldes para crear a su antojo y por tiempo indefinido, cuantas asociaciones público privadas logre negociar desde su despacho.


Esta aclaración la hago con ocasión a un proyecto de acuerdo distrital, presentado por el Alcalde de Santa Marta, Carlos Caicedo, ante el Concejo Distrital, que se aparta de todo marco legal, y que pretende la autorización para crear ilimitadamente este tipo de asociaciones.
Mediante el Proyecto, el Alcalde pide al Concejo, que se le otorguen facultades para crear las APP, que durante su gestión quiera constituir, sin previa autorización del Concejo, y por un tiempo no determinado en el Proyecto, hecho que llevaría a la ilegalidad de este acuerdo si se llegaré a aprobar, por cuanto ignora principios básicos como las circunstancias de temporalidad y especificidad a las que se tienen que someter las facultades que otorgue el Concejo al Alcalde. Lo que implica que Caicedo, solo puede pedir autorización por un determinado tiempo, para la creación en concreto de una asociación público privada, y no de cuantas él prefiera.
No sé si el mandatario desconoce estas normas básicas para el desarrollo de su gestión, o que conociéndolas ha preferido ignorarlas, pero es una falta que el Concejo no debe dejar pasar, por lo que el Concejal ponente, Arístides Herrera debe mantener su postura frente a la aprobación de este acuerdo, la cual es razonablemente de oposición a tal iniciativa, como se colige de lo establecido en su último comunicado de prensa.
No hay que negar las virtudes que puede llegar a tener la constitución de estas asociaciones entre el sector público y privado, pues permiten el aporte patrimonial del contratista para la ejecución de la obra, abre la puerta a diferentes formas de pago, pero sin duda lo más importante es que para que pueda haber un reembolso de la entidad pública a la privada, la obra debe cumplir con los estándares de calidad.
Sin embargo, si estos beneficios no se desarrollan dentro de los parámetros de legalidad debidos, llegarán al mismo punto que han alcanzado las concesiones, y a que los representantes de las entidades públicas aprovechen estos mecanismos para favorecer sus intereses propios o de los contratistas.
Caicedo, debe atenerse a lo requerido por la Ley, si su interés es hacer más efectiva su labor entonces debe hacer sus actuaciones en debida forma, para este caso, debe contemplar en su Plan de Desarrollo la constitución de las APP que pretenda conformar, y someter la creación de cada una de estas a la aprobación del Concejo, de forma particularizada.
En la legalidad están las garantías, otorgar unas facultades conforme están planteadas en el proyecto de acuerdo, sería proceder contra la ley, y se abriría la puerta a las negociaciones mal sanas en la contratación pública, violando los principios propios del buen Gobierno, y despojándose automáticamente el Concejo Distrital de las Facultades de Control Político y Administrativo que le son inherentes de acuerdo a la Constitución y a la Ley.
Las Asociaciones Publico Privadas para efectos de desarrollar obras de infraestructura y demás, son bienvenidas, pero siempre y cuando estas estén inscritas dentro del marco de la legalidad, alejadas de todo autoritarismo que violente o ponga en peligro la esencia misma de la Ley que las permite.
Por Tatiana Dangond
@tatidangond
EL HERALDO

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