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viernes, 22 de junio de 2012

"Un camino a la impunidad" así fue calificada la reforma a la Justicia


Para la Misión de Observación Electoral (MOE) ésta es la más grave de las 37 reformas a la Constitución de 1991. “Por su contenido más que una reforma a la justicia es una contra-reforma política a los logros alcanzados en los últimos años en la lucha contra la corrupción, y la relación entre política y grupos armados ilegales”.

Según la MOE, el camino hacia la impunidad se resume en cuatro puntos:

1. Incluir al procurador y al contralor dentro del antejuicio de responsabilidad política del congreso genera un círculo vicioso de impunidad entre los responsables de estas entidades y los congresistas.
“El Senado y Cámara de Representantes son los responsables de elegir al procurador y al contralor, respectivamente. Estos a su vez tienen como función investigar y sancionar disciplinariamente y fiscalmente a los congresistas. Con la modificación incluida en la reforma, el legislativo, mediante juicio político, habilita la posibilidad de que la Corte Suprema de Justicia inicie las investigaciones penales y disciplinarias contra estos dos funcionarios a través del nuevo procedimiento diseñado para aforados. Este nuevo diseño institucional, dentro del marco de la reelección del procurador General, desincentivará las sanciones disciplinarias contra los congresistas, al ser estos quienes pueden decidir su permanencia en el cargo”.

2. La exigencia de la presentación personal de los ciudadanos para denunciar a los aforados y la eliminación del principio de oficiosidad en las investigaciones restringe la iniciación de juicios políticos, penales y disciplinarios.

“Teniendo en cuenta la posición privilegiada en la sociedad y el poder que de ella derivan, y dada la naturaleza de los delitos por los que algunos aforados han sido investigados y condenados, establecer la obligación de que los denunciantes se deban identificar y no puedan actuar anónimamente en la práctica imposibilitará el inicio de las investigaciones y por ende las sanciones de los aforados. Es inaceptable que se elimine del juicio político el deber del Estado de perseguir la comisión de delitos y faltas disciplinarias por parte de funcionarios del más alto nivel. Esto atenta contras las garantías de los ciudadanos en un Estado Democrático de Derecho, fomenta la impunidad y acentúa la falta de credibilidad institucional”.
Según la Corte Suprema de Justicia, cerca del 90% de las investigaciones por parapolítica han iniciado por actuaciones oficiosas o por la presentación de denuncias anónimas por parte de los ciudadanos.

3. Las graves modificaciones realizadas a la pérdida de la investidura la desnaturalizan y la hacen prácticamente inoperante.

“En materia de régimen de pérdida de investidura se aprobó la peor versión que ha sido debatida dentro de todo el trámite de la reforma; tomando lo más negativo tanto de Cámara como de Senado: se elimina la violación del régimen de inhabilidades como causal de pérdida de investidura; se elimina la no toma de posesión del cargo como causal de pérdida de investidura; se incentiva la presentación de candidaturas “figura” o testimoniales defraudando la voluntad del elector; se establece la obligación de probar el dolo o la culpa del congresista, así como la graduación de la sanción; se impone el pago de las costas del proceso al ciudadano que desea proteger la moralidad pública, desincentivando la presentación de las demandas”.

4. El procedimiento adoptado para la investigación y juzgamiento de aforados en la Corte Suprema de Justicia hará prácticamente imposible la aplicación de la silla vacía y las sanciones de responsabilidad política de los partidos.

“Para los miembros del Congreso de la República, la Reforma Política de 2009 estableció como requisito para la aplicación de la silla vacía y de la responsabilidad de las organizaciones políticas, la emisión de sentencia condenatoria o imposición de medida de aseguramiento durante el periodo para el cual fueron elegidos. Estas sanciones serían prácticamente inoperantes debido a que: se amplía el periodo del proceso con la creación de una segunda instancia dentro de la etapa de investigación. Cuando lo que se pretendió desde un inicio era la doble instancia en el juzgamiento; se establece, injustificadamente, que la detención preventiva solo procede contra los aforados una vez exista resolución de acusación en firme. Para el caso del Congreso: “Voten mientras se los llevan presos; crean, injustificadamente, nuevos aforados: secretarios generales de Cámara y Senado”.

Frente al tema, la exfiscal Viviane Morales señaló que la reforma a la justicia es el "el cinismo institucional". Indicó que esa modificación lleva a que todo lo que se construyó, cuando fue fiscal, se va a erosionar. Explicó que el artículo 235, reformado, cambia la competencia de la Sala Penal de la Corte y dijo que a su juicio eso es "muy preocupante".

Al respecto, el ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, dijo que el Gobierno estuvo en desacuerdo con algunos aspectos aprobados en el texto final de la reforma. 

fuente: El Espectador

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