DECRETO COMPLETO DE TELETRABAJO AQUI
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2012
( )
Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras
disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el
artículo 8 de la Ley 1221 de 2008 y,
CONSIDERANDO
Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo
como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la
utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Que al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le
corresponde promover el uso, apropiación y masificación de las tecnologías de la
información y las comunicaciones, así como, impulsar la cultura del teletrabajo en
el país.
Que el teletrabajo producto del gran avance que ha tenido la tecnología de la
información y las comunicaciones, implica una nueva forma de organización para
las empresas privadas y entidades públicas y por consiguiente de la
administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, en tanto no es
necesaria la presencia física del trabajador en el local del empleador.
Que para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los
demás trabajadores del sector privado y público, es necesario regular las
condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y
teletrabajadores.
DECRETA
TITULO I
Aspectos Laborales del Teletrabajo
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación. El objeto del presente decreto es
establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las
relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector
público y privado en relación de dependencia. DECRETO NÚMERO _________________ DE 2012 HOJA No 2
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Artículo 2. Teletrabajo y teletrabajador. Para efectos del presente decreto el
teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un
contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el
desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la
información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador
sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajador es la persona que el marco de la relación laboral dependiente, utiliza
las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su
actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas
por la ley.
Artículo 3. Contrato o vinculación de Teletrabajo. El contrato o vinculación que se
genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la
Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes
que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se
refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y es pecialmente deberá indicar:
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y
la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus
actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de
trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y
fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de
finalizar la modalidad de teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el
teletrabajador.
Parágrafo 1. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, éste
no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador,
a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en
dado caso dejaría de ser teletrabajador.
Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de
común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los
elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a
la hoja de vida del empleado.
Parágrafo 2. La trabajadora antes de tomar su licencia de maternidad o cuando la
haya terminado podrá acordar con el empleador, que media jornada laborará en el
local del empleador y la otra media a través de la modalidad de teletrabajo.
Artículo 4. Igualdad de trato. El empleador debe promover la igualdad de trato en
cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades
laborales y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás
trabajadores de la empresa privada o entidad pública.
Artículo 5. Uso adecuado de equipos y programas informáticos. Para el sector
privado el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado
con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de
permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización
laboral. DECRETO NÚMERO _________________ DE 2012 HOJA No 3
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El empleador debe informar al teletrabajador sobre las restricciones de uso de
equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección
de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en
general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento.
Artículo 6. Manuales de funciones de las entidades públicas. Para los
servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y
competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del
teletrabajo como una forma de organización laboral.
Artículo 7. Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los
teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El
pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de
Liquidación de Aportes –PILA-.
Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la
relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de
Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con
las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la
modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes
especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y
condiciones de la normatividad que regula dicha materia.
Artículo 8. Obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos
profesionales. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y
previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente.
En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo
o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en
la empresa privada o entidad pública.
Artículo 9. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales.
ARP. Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con
el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas
a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deberán elaborar una guía para
prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los
teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador.
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del
empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley
1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos
especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en
el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabador, el lugar en
el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores
ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo,
así como, el horario en el cual se ejecutarán. La información anterior es necesaria
para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que
se lleguen a presentar.
El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la
Administradora de Riegos Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes
mencionado, debidamente diligenciado.DECRETO NÚMERO _________________ DE 2012 HOJA No 4
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Artículo 10. Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los
teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de
movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.
Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el
teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo
161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley
1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y
festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado.
Artículo 11. Evaluación del teletrabajador. Para los empleados públicos la
Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita medir
el desempeño laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las disposiciones
vigentes.
Artículo 12. Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. El Ministerio del Trabajo
como Coordinador General de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo,
desarrollará conjuntamente con las entidades establecidas en la Ley 1221 de 2008,
las siguientes actividades:
1. Convocará la integración de mesas de trabajo, que se conformarán por aspectos
tecnológicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre población
vulnerable; estas mesas deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las
actividades.
2. Trabajará en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en la Ley
1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de incentivos y en la
política especial de teletrabajo en la población vulnerable.
3. Fomentará la posibilidad que las empresas adopten el contrato de teletrabajo, para
las mujeres antes de entrar a licencia de maternidad y durante la etapa de lactancia,
con el ánimo de flexibilizar el sistema y fomentar la equidad de género en el ámbito
laboral.
TITULO II
Componente Tecnológico
Artículo 13. Acciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las
demás entidades competentes, en la promoción, difusión y fomento del Teletrabajo
en las entidades públicas y privadas, con este propósito adelantará las siguientes
acciones:
1. Promover el uso, apropiación y masificación de las tecnologías de la información
y las comunicaciones mediante la promoción, difusión y fomento del teletrabajo.
2. Promover e impulsar la cultura del teletrabajo en el país, a través de planes y
programas de promoción y difusión del teletrabajo incrementando el uso y
apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
3. Promover la inclusión laboral de población con discapacidad mediante el
teletrabajo, a través del acceso a las tecnologías de la información y las
comunicaciones para el contacto entre el trabajador y la empresa. DECRETO NÚMERO _________________ DE 2012 HOJA No 5
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
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4. Apoyar al Ministerio del Trabajo en la formulación planes y programas que
incentiven la implementación de prácticas de teletrabajo.
Artículo 14. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el
teletrabajo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
difundirá información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la
información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de
teletrabajo.
Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D C, a los
Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO DECRETO NÚMERO _________________ DE 2012 HOJA No 6
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
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Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA
Ministro de Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA
Directora Departamento Administrativo
de la Función Pública,
ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR
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