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martes, 1 de mayo de 2012


DECRETO COMPLETO DE TELETRABAJO AQUI


Firma decreto de teletrabajo

REPÚBLICA  DE  COLOMBIA 
                                                                   
MINISTERIO DEL TRABAJO      
                             
DECRETO NÚMERO                            DE 2012 
(                                           ) 
Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras 
disposiciones 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las 
conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el  
artículo 8 de la Ley 1221 de 2008 y,
CONSIDERANDO 
Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo 
como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la 
utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 
Que al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le 
corresponde promover el uso, apropiación y masificación de las tecnologías de la 
información y las comunicaciones, así como, impulsar la cultura del teletrabajo en 
el país.
Que el teletrabajo producto del gran avance que ha tenido la tecnología de la 
información y las comunicaciones, implica una nueva forma de organización para 
las empresas privadas y entidades públicas y por consiguiente de la 
administración de los recursos físicos, humanos y tecnológicos, en tanto no es 
necesaria la presencia física del trabajador en el local del empleador. 
Que para garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los 
demás trabajadores del sector privado y público, es necesario regular las 
condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y 
teletrabajadores. 
DECRETA 
TITULO I 
 Aspectos Laborales del Teletrabajo 
Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación. El  objeto del presente decreto es 
establecer las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las 
relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector 
público y privado en relación de dependencia.  DECRETO NÚMERO  _________________     DE 2012            HOJA No   2
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
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Artículo 2. Teletrabajo y teletrabajador. Para efectos del presente decreto el 
teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un 
contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el 
desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la 
información y la comunicación –TIC- para el contacto entre el trabajador y empleador 
sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.  
El teletrabajador es la persona que el marco de la relación laboral dependiente, utiliza 
las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su 
actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas 
por la ley.  
  
Artículo 3. Contrato o vinculación de Teletrabajo. El contrato o vinculación que se 
genere en esta forma de organización laboral de teletrabajo debe cumplir con los 
requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la 
Seguridad Social para los trabajadores particulares y en las disposiciones vigentes 
que rigen las relaciones con los servidores públicos, y con las garantías a que se 
refiere el artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y es pecialmente deberá indicar:  
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y 
la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio. 
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus 
actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de 
trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. 
3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y 
fijar el procedimiento de la entrega por parte del  teletrabajador al momento de 
finalizar la modalidad de teletrabajo. 
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el 
teletrabajador. 
Parágrafo 1. En caso de contratar o vincular por primera vez a un teletrabajador, éste 
no podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador, 
a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente  pactado y en 
dado caso dejaría de ser teletrabajador. 
Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de 
común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los 
elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a 
la hoja de vida del empleado. 
Parágrafo 2. La trabajadora antes de tomar su licencia de maternidad o cuando la 
haya terminado podrá acordar con el empleador, que media jornada laborará en el 
local del empleador y la otra media a través de la modalidad de teletrabajo.  
  
Artículo 4. Igualdad de trato. El empleador debe  promover la  igualdad de trato en 
cuanto a remuneración, capacitación, formación, acceso a mejores oportunidades 
laborales y demás derechos fundamentales laborales, entre teletrabajadores y demás 
trabajadores de la empresa privada o entidad pública. 
Artículo 5. Uso adecuado de equipos y programas informáticos. Para el sector 
privado el empleador debe incluir en el reglamento interno de trabajo, lo relacionado 
con el adecuado uso de equipos, programas y manejo de la información, con el fin de 
permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización 
laboral.  DECRETO NÚMERO  _________________     DE 2012            HOJA No   3
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
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El empleador debe informar al teletrabajador sobre  las restricciones  de uso de 
equipos y programas informáticos, la legislación vigente en materia de protección 
de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información y en 
general las sanciones que puede acarrear  por su incumplimiento.
Artículo 6. Manuales de funciones de las entidades  públicas.  Para los 
servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y 
competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del 
teletrabajo como una forma de organización laboral.
Artículo 7. Aportes al Sistema de Seguridad Social  Integral.  Los 
teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El 
pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de 
Liquidación de Aportes –PILA-.
Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la 
relación laboral, deben ser afiliados por parte del empleador al Sistema de 
Seguridad Social, Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, de conformidad con 
las disposiciones  contenidas en la Ley 100 de 1993 y las normas que la 
modifiquen, adicionen o sustituyan o las disposiciones que regulen los regímenes 
especiales, así como, a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y 
condiciones  de la normatividad que regula dicha materia. 
Artículo 8. Obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos 
profesionales. Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y 
previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. 
En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno del trabajo 
o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en 
la empresa privada o entidad pública. 
Artículo 9. Obligaciones de las Administradoras de  Riesgos Profesionales. 
ARP. Las Administradoras de Riesgos Profesionales – ARP, en coordinación con 
el Ministerio del Trabajo, deberán promover la adecuación de las normas relativas 
a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales, deberán elaborar una guía para 
prevención y actuación en situaciones de riesgo que llegaren a presentar los 
teletrabajadores, y suministrarla al teletrabajador y empleador. 
La afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales se hará a través del 
empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-ley 
1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos 
especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en 
el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabador, el lugar en 
el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores 
ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, 
así como, el horario en el cual se ejecutarán. La información anterior es necesaria 
para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que 
se lleguen a presentar.
El empleador deberá allegar copia del contrato o del acto administrativo a la 
Administradora de Riegos Profesionales –ARP- adjuntando el formulario antes 
mencionado, debidamente diligenciado.DECRETO NÚMERO  _________________     DE 2012            HOJA No   4
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
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Artículo 10. Auxilio de transporte, horas extras, dominicales y festivos para los 
teletrabajadores. Cuando las actividades laborales no demanden gastos de 
movilidad al teletrabajador, no habrá lugar al auxilio de transporte.  
Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable el tiempo laborado y el 
teletrabajador a petición del empleador se mantiene más de lo previsto en el artículo 
161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social o en el Decreto Ley 
1042 de 1978, para los servidores públicos, el pago de horas extras, dominicales y 
festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado. 
Artículo 11. Evaluación del teletrabajador.  Para los empleados públicos la 
Comisión Nacional del Servicio Civil deberá adoptar un instrumento que permita medir 
el desempeño laboral del teletrabajador, para los fines previstos en las disposiciones 
vigentes.
Artículo 12. Red Nacional de Fomento al Teletrabajo. El Ministerio del Trabajo 
como Coordinador General de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, 
desarrollará conjuntamente con las entidades establecidas en la Ley 1221 de 2008, 
las siguientes actividades:
1. Convocará la integración de mesas de trabajo, que se conformarán por aspectos 
tecnológicos, formativos, organizativos, legales, y una mesa especial sobre población 
vulnerable; estas mesas  deberán generar una agenda anual para el desarrollo de las 
actividades.
2. Trabajará en la generación y desarrollo de las políticas públicas definidas en la Ley 
1221 de 2008 en cuanto al fomento del teletrabajo, generación de incentivos y en la 
política especial de teletrabajo en la población vulnerable. 
3. Fomentará la posibilidad que las empresas adopten el contrato de teletrabajo, para 
las mujeres antes de entrar a licencia de maternidad  y durante la etapa de lactancia, 
con el ánimo de flexibilizar el sistema y fomentar la equidad de género en el ámbito 
laboral. 
TITULO II 
Componente Tecnológico
Artículo 13. Acciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las 
Comunicaciones trabajará de manera conjunta con el Ministerio del Trabajo, y con las 
demás entidades competentes, en la promoción, difusión y fomento del Teletrabajo 
en las entidades públicas y privadas, con este propósito adelantará las siguientes 
acciones: 
1. Promover el uso, apropiación y masificación de las tecnologías de la información 
y las comunicaciones mediante la promoción, difusión y fomento del teletrabajo.  
2. Promover e impulsar la cultura del teletrabajo en el país, a través de planes y 
programas de promoción y difusión del teletrabajo incrementando el uso y 
apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 
3. Promover la inclusión laboral de población con discapacidad mediante el 
teletrabajo, a través del acceso a las tecnologías  de la información y las 
comunicaciones para el contacto entre el trabajador y la empresa. DECRETO NÚMERO  _________________     DE 2012            HOJA No   5
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
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4.  Apoyar al Ministerio del Trabajo en la formulación planes y programas que 
incentiven la implementación de prácticas de teletrabajo.
Artículo 14. Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  para el 
teletrabajo. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 
difundirá  información y buenas prácticas relacionadas con las tecnologías de la 
información y las comunicaciones requeridas para implementar prácticas de 
teletrabajo.
Artículo 15. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su 
publicación. 
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 
Dado en Bogotá, D C,  a los 
Ministra de Salud y Protección Social,  
                                                              BEATRIZ LONDOÑO SOTO DECRETO NÚMERO  _________________     DE 2012            HOJA No   6
Continuación del Decreto “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones”
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Ministro del Trabajo, 
                                                      RAFAEL PARDO RUEDA 
Ministro de Tecnologías de la Información  
y las Comunicaciones,  
   
                                                                DIEGO MOLANO VEGA
Directora Departamento Administrativo  
de la Función Pública, 
                                                    ELIZABETH RODRIGUEZ TAYLOR

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